Renuncian a otro puesto del Mercado Real 90 de Ceuta

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Por otro lado, el pasado 26 de diciembre, este Diario informaba de otras 3 renuncias en Mercado Central, Real 90 y Terrones

FOTO E.P.
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La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Boletín Oficial del Estado de este martes, 14 de enero, ha comunicado el anuncio por el que se renuncia al puesto número 19 del Mercado Real 90 de Ceuta. Una notificación que se indica en el BOE ya que no ha sido posible practicar notificación del decreto al titular. Una renuncia que no se trata de un caso aislado, ya que durante el pasado año o 2024 han sido varias las realizadas en los diferentes mercados públicos de Ceuta.

Por otro lado, el pasado 26 de diciembre, este Diario informaba de 3 renuncias en Mercado Central, Real 90 y Terrones. En el Mercado Central, la renuncia corresponde al puesto F29, mientras que, en el Mercado de Terrones, la vacante se ubica en el puesto 2. Por su parte, el Mercado Real 90 también se ve afectado con la renuncia del titular del puesto 12.

En este sentido, contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Por otro lado, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

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