Un perro sin vacuna de la rabia muerde a un menor en Ceuta y más de 1.500€ de multa para el dueño

SOCIEDAD

La documentación pública indica que "la policía local se persona el 21 de noviembre de 2024 en la C/ Calderón de la Barca, por aviso de mordedura de un perro a un menor que se había escapado, según declara el propietario del mismo", explican

FOTO E.P.
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La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha comunicado a través del BOE de este martes, 14 de enero, el anuncio de notificación por el que se comunica la incoación del expedenite sancionador a un vecino de Ceuta por "la comisión de infracción del Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales domésticos de Ceuta". Una notificación que se efectúa en el BOE al no haberse podido practicar al titular, y que cuenta con una posible multa de 1.562€.

Ahora bien, el infractor podrá reconocer su responsabilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del texto normativo de referencia, siendo reducido el importe de la sanción en un 20% del mínimo a imponer, es decir 1.249,60€. Para ello deberá presentar documento reconociendo la responsabilidad y renunciando a la posibilidad de presentar alegaciones o interponer cualquier recurso, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación del presente acto administrativo.

La documentación pública indica que "la policía local se persona el 21 de noviembre de 2024 en la C/ Calderón de la Barca, por aviso de mordedura de un perro a un menor que se había escapado, según declara el propietario del mismo. El animal agredido tiene microchip y consta en el expediente ficha del Registro de animales SIACE, sin vacunación de la rabia".

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.”

Así las cosas, se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta en la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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