La acusada de apropiación indebida de casi 300.000 euros de la notaría recurrirá la sentencia

TRIBUNALES

B.G., condenada a dos años de prisión por el caso de las “facturas especiales” juzgado en la Audiencia Provincial a finales del año pasado, presentará recurso ante el Tribunal Supremo

Uno de los abogados de B.G. / FOTO REDUAN
Uno de los abogados de B.G. / FOTO REDUAN

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a B.G., una antigua empleada por un delito continuado de apropiación indebida de 292.327,94 euros de una notaría ceutí, a dos años de prisión, a la devolución del montante y al pago de una multa de 12 euros diarios durante los próximos siete meses, así como a correr con las costas del procedimiento y a los intereses de demora. La parte acusada ha sido notificada de esta sentencia este lunes y, según ha podido saber El Pueblo de Ceuta, presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo previsto de cinco días desde esta notificación.

Durante la vista, que se prolongó durante finales de septiembre y principios de noviembre, la Fiscalía y la acusación particular pidieron más de tres años de prisión por el desfalco presuntamente producido entre 2006 y 2012 contra los tres socios notarios que eran titulares de la gestoría. B.G. fue la única acusada de la desaparición del dinero y ha sido condenada al pago de 252.327,94 euros -40.000 menos del montante total, que abonó antes del juicio en la Audiencia- y a la mencionada multa. Los dos años de prisión estarían suspendidos y condicionados al abono de estas cantidades al no tener antecedentes penales, si bien se ampliarían en concepto de responsabilidad personal subsidiaria en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

La sentencia, firmada el pasado 17 de febrero y a la que ha tenido acceso este diario, fundamenta el fallo tanto en las pruebas testificales, periciales y documentales como en el propio testimonio de la acusada, quien según la misma perdió “la oportunidad de ofrecer una tesis exculpatoria mínimamente convincente” en su declaración y al no ejercer su derecho a la última palabra durante la vista.

Entre los hechos probados, ve los testimonios de los notarios denunciantes y citados a declarar como “concluyentes” en cuanto a la descripción de las funciones que ejerció B.G. para la empresa desde 1995 hasta su despido en 2012, que se produjo tras haberse percatado los socios de la falta del dinero en la cuenta bancaria de la notaría. Ella era la encargada “de forma exclusiva” –exceptuando los periodos de baja o vacaciones- de las funciones de cobro, de la realización manual de la hoja de caja diaria y del control y depósito de la caja física donde guardaban el dinero en efectivo de la notaría.

Gracias a este rol, la acusada habría desviado para “su propio patrimonio” los fondos de 295 facturas que no fueron cobradas por la notaría, también por ser conocedora del programa de gestión informática que utilizaba la empresa. “A pesar de no tener formación contable, estaba perfectamente capacitada para ello”, recoge la sentencia. El fallo dice que las computaba como “facturas especiales”, una tipología en la documentación que todos los testigos que trabajaron en la notaría juraron desconocer hasta que dieron cuenta de la falta del dinero en 2012. En la misma línea, el administrador de la empresa desarrolladora del software, que también compareció como testigo-perito, expresó su “extrañeza” ante el uso del listado de facturas especiales “en un número tan elevado” que en su empresa “no habían visto nunca”.

En este sentido, al tribunal le “resulta concorde” la declaración de B.G. en cuanto a las funciones descritas y a las características específicas del funcionamiento de la contabilidad en la empresa, si bien ella negó haber utilizado nunca “la pestaña de especiales” dentro del programa informático.

En cuanto al despido de la empleada, la sentencia destaca de las declaraciones de los testigos la “tranquilidad, serenidad y la ausencia de defensa” de B.G. al ser notificada del mismo, así como “no haber sido interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada” por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relacionada con el mismo cese de la empleada. Con respecto a este extremo, ella declaró que “le habían advertido que su puesto era prescindible”, por lo que pensó que esa fue la causa del despido.

Periciales y atenuante

El fallo también concluye que los informes periciales del perito de la acusación particular y del perito judicial “llevan a apreciar la apropiación indebida”, especialmente con respecto del primero, que “confirma la alteración fraudulenta de los documentos contables” por parte exclusivamente de “la persona responsable de la caja física de la notaría”.

Con respecto al informe del perito propuesto por la defensa, subraya la “imposibilidad de realizar la contabilidad” que declaró en el juicio el experto y el propio reconocimiento de que el desvío del dinero “haya podido suceder”. En este sentido, el tribunal ha descartado el documento y su ratificación por no haber podido “obtener ninguna seguridad en sus conclusiones”.

Para la emisión de la sentencia, el tribunal ha considerado como “atenuante muy cualificada” las dilaciones indebidas y “súper extraordinarias” de un procedimiento que se ha alargado ahora durante más de 12 años, superando con creces el “plazo razonable” al que la ley hace referencia.

Por otro lado, ha sido desestimada la “atenuante de reparación del daño” solicitada por la defensa por el pago de los 40.000 euros que realizó esta parte antes del juicio, ya que el tribunal considera que el montante es “muy parcial sobre el importe total defraudado” y que ha sido abonado en “el último momento y sólo con el propósito de atenuar la pena que pudiera serle impuesta” sin haber reconocido el delito.

De la misma manera, no ha tenido en cuenta la agravante de “abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador” solicitada por la acusación particular, ya que en el procedimiento “no ha podido acreditarse que tal vínculo fuera más allá del puramente profesional” a pesar de la confianza con la que contaba la acusada dentro de la notaría.

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