Hacienda advierte: multas de hasta 20.000 euros si no presentas este documento antes de terminar marzo

ECONOMÍA

En algunos casos, si la información no declarada supone un perjuicio económico para Hacienda, la multa podría ascender hasta el 2% del valor de las operaciones no declaradas

FOTO E.P.
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La Agencia Tributaria mantiene bajo vigilancia no solo las cuentas y bienes que los contribuyentes poseen en España, sino también aquellos situados en el extranjero. En este sentido, los residentes fiscales en el país que dispongan de cuentas bancarias, valores, seguros o inmuebles fuera de nuestras fronteras deberán cumplir con una obligación fiscal clave antes del 31 de marzo de 2025: la presentación del modelo 720. No hacerlo puede conllevar sanciones económicas severas.

Este formulario es obligatorio para aquellas personas que, teniendo residencia fiscal en España, sean titulares de bienes o derechos en el extranjero cuya suma supere los 50.000 euros en cualquiera de las siguientes categorías:

- Cuentas bancarias en entidades financieras fuera de España.

- Valores, derechos, seguros y rentas gestionados o depositados en el extranjero.

- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos ubicados fuera del territorio nacional.

No obstante, incluso si el valor no alcanza dicho umbral, será obligatorio presentar la declaración en ciertos casos, como si en años anteriores ya se presentó el modelo 720 o si los bienes han aumentado su valor en más de 20.000 euros respecto a la última declaración.

No cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo estipulado puede acarrear sanciones significativas. Según la Ley General Tributaria y el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario, las multas pueden oscilar entre los 100 y los 20.000 euros, dependiendo de la infracción cometida.

Las sanciones pueden aplicarse por:

- No presentar el modelo en el plazo establecido.

- Declarar la información de manera incorrecta o incompleta.

- No comunicar cambios en el domicilio fiscal.

En algunos casos, si la información no declarada supone un perjuicio económico para Hacienda, la multa podría ascender hasta el 2% del valor de las operaciones no declaradas.

Los contribuyentes que deban cumplir con esta obligación pueden hacerlo exclusivamente de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El plazo comenzó en enero y finalizará el 31 de marzo de 2025.

Para evitar problemas con el fisco, los asesores fiscales recomiendan revisar con detenimiento la información a declarar y asegurarse de que se cumplen los criterios establecidos por Hacienda. La omisión o declaración incorrecta de bienes y derechos en el extranjero no solo puede traducirse en sanciones económicas, sino también en revisiones y controles más exhaustivos por parte de la administración tributaria.

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