Más de 2.000€ para un vecino de Ceuta por incumplir el deber de conservación en su edificio

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La publicación en el BOE se realiza conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no haberse podido notificar personalmente al interesado

FOTO E.P.
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La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de Ceuta ha impuesto una multa de 2.100 euros al propietario de un inmueble situado en Pasaje Estrella, por incumplir una orden de ejecución destinada a garantizar el deber de conservación del edificio. La notificación de esta sanción, fechada el 25 de febrero de 2025, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el lunes 1 de marzo de 2025, debido a la imposibilidad de localizar al titular.

El procedimiento sancionador se inició el 17 de enero de 2025, tras constatarse que el propietario no había llevado a cabo las obras requeridas en el Decreto n.º 12321 del 17 de octubre de 2024, basadas en el Informe Técnico n.º 878/24 del 19 de junio de 2024. Estas actuaciones son obligatorias según el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), que establece el deber de conservación de los inmuebles.

La resolución, firmada por el Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Alejandro Ramírez Hurtado, señala que no se presentaron alegaciones durante el proceso. Además de la multa, se ha comunicado al Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta para proceder al cobro de la sanción.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, el interesado puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la misma.

La publicación en el BOE se realiza conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no haberse podido notificar personalmente al interesado.

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