Nueva ayuda para amas de casa en 2025: 564 euros mensuales para quienes no han cotizado
AYUDAS
Las solicitudes deberán presentarse ante las autoridades de cada comunidad autónoma. En Ceuta y Melilla, la gestión estará a cargo del IMSERSO
A partir de 2025, las amas de casa que no han podido cotizar a la Seguridad Social podrán acceder a una pensión no contributiva destinada a garantizarles un ingreso mínimo en la jubilación. Esta medida busca reconocer el trabajo doméstico y de cuidados que han desempeñado a lo largo de su vida.
La prestación establecida asciende a 7.905,80 euros anuales, lo que se traduce en 564,7 euros al mes, abonados en 14 pagas. Se trata de una ayuda dirigida a quienes han dedicado su vida al hogar sin haber generado cotizaciones suficientes para acceder a una pensión contributiva.
Para acceder a esta prestación, las solicitantes deben cumplir con una serie de condiciones:
- Edad mínima de 65 años en el momento de la solicitud.
- Residencia en España durante al menos 10 años entre los 16 años y la edad de solicitud, de los cuales al menos 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición.
- Ingresos limitados, sin superar los 7.905,80 euros anuales si viven solas. Si conviven con familiares, se establecen diferentes umbrales según el número de personas en el hogar.
Límites de ingresos según la unidad familiar
Si la persona no vive sola, los ingresos totales del hogar no pueden superar ciertas cifras:
- Con cónyuge o familiares de segundo grado:
2 convivientes: 13.439,86 euros/año
3 convivientes: 18.973,92 euros/año
4 convivientes: 24.507,98 euros/año
- Con familiares de primer grado (padres e hijos):
2 convivientes: 33.599,65 euros/año
3 convivientes: 47.434,80 euros/año
4 convivientes: 61.269,95 euros/año
¿Cómo solicitar la pensión?
Las solicitudes deberán presentarse ante las autoridades de cada comunidad autónoma. En Ceuta y Melilla, la gestión estará a cargo del IMSERSO. Es importante recordar que esta ayuda no es compatible con otras pensiones contributivas ni asistenciales, por lo que quienes ya reciban otro tipo de prestación deberán revisar su situación antes de iniciar el trámite.
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