Expediente sancionador por incumplimiento de orden de ejecución en un inmueble del Pasaje de las Heras
CONTRATATACIÓN
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad Administrativa de Licencias y Disciplina Urbanística, ubicada en el Palacio de la Asamblea. Se concede un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o presentar documentación
La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un anuncio de notificación de procedimiento sancionador dirigido a los propietarios de un inmueble ubicado en el Pasaje de las Heras nº 45 por incumplir una orden de ejecución previamente dictada.
Según el expediente, y tras constatarse que no se han realizado las obras requeridas en dicho inmuebles, se ha resuelto iniciar un procedimiento sancionador por una infracción urbanística, en virtud del incumplimiento del deber de conservación previsto en la normativa urbanística vigente.
El expediente se sustenta en el Informe Técnico que señalaba deficiencias relacionadas con seguridad, salubridad y ornato del inmueble, y cuya subsanación fue ordenada mediante decreto del 29 de abril de 2024. Al no ejecutarse las obras en el plazo conferido, y conforme al Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), se ha procedido a sancionar con una multa de 225 euros, equivalente al 15% del valor estimado de las actuaciones necesarias (1.500 euros).
Reducción de la sanción por reconocimiento y pago voluntario
La resolución contempla la posibilidad de reducción del importe de la multa si los propietarios reconocen su responsabilidad o abonan el importe voluntariamente antes de que se dicte resolución definitiva:
- Reconocimiento voluntario: reducción del 20% - multa de 180 €
- Pago voluntario: reducción del 20% - multa de 180 €
- Ambas acciones: reducción acumulada del 40% - multa de 135 €
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad Administrativa de Licencias y Disciplina Urbanística, ubicada en el Palacio de la Asamblea. Se concede un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o presentar documentación.En caso de no responder en dicho plazo, la notificación podrá ser considerada propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 64.2.f de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Sigue el canal de El Pueblo de Ceuta en WhatsApp. Pincha aquí, dale a SEGUIR y encontrarás toda la actualidad informativa de la jornada ceutí