Ceuta publica la lista definitiva para adquirir una vivienda VPO en Monte Hacho: habrá sorteo ante notario
BOCCE
La vivienda objeto de enajenación ostenta calificación definitiva como viviendas de protección oficial, por lo que se rigen por el RD 3148/1978, Decreto 2114/1968 y demás normas de desarrollo específica
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha hecho pública este martes la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección de adquiriente para la vivienda disponible en la promoción de 86 Viviendas de Protección Oficial (VPO) de Monte Hacho. El proceso se cerrará con un sorteo ante Notario, en el que participarán exclusivamente los solicitantes admitidos en esta lista definitiva.
En cumplimiento de la normativa vigente, el BOCCE recoge en su anuncio oficial la publicación tanto de los admitidos como de los excluidos, incluyendo los motivos concretos de exclusión. Esta transparencia permite a los solicitantes conocer si han sido descartados por incumplimiento de requisitos.
El siguiente paso en este proceso será el sorteo ante Notario, un mecanismo que garantiza la imparcialidad y equidad en la selección del adjudicatario final. El sorteo seleccionará a 1 demandante, según su orden de salida, procediéndose a continuación a extraer un segundo número que ordenará la lista de espera de forma ascendente, entendiéndose que después del último número de la lista definitiva se continuará con el nº 1 de la misma, si fuera necesario. La participación en el sorteo no genera derecho alguno a efectos de la adjudicación, ya que la propuesta se realizará tras la acreditación de la disponibilidad económica para el pago al contado.
La vivienda objeto de enajenación ostenta calificación definitiva como viviendasde protección oficial, por lo que se rigen por el RD 3148/1978, Decreto 2114/1968 y demás normas de desarrollo específica. El comprador deberá dedicar la vivienda a residencia habitual y permanente, no podrá destinarla a uso distinto y está sujeto a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de “Viviendas de Protección Oficial”. El adquirente se compromete a mantener la vivienda en buen estado de conservación, policía e higiene y a no utilizar simultáneamente por cualquier título, ninguna otra vivienda con protección oficial, bien sea como propietario, inquilino o usuario.
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