Ordenan ejecutar obras urgentes en un edificio de la calle Césped por riesgo de seguridad

BOE

La resolución invoca el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, que obliga a los propietarios a conservar los inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público

La Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de ejecución urgente de obras en un edificio ubicado en la calle Césped, propiedad de los titulares, por su mal estado de conservación y riesgo para la seguridad pública.

La decisión fue adoptada mediante decreto firmado el 24 de junio de 2025, tras varios informes técnicos desfavorables emitidos por la Policía Local y los Servicios Técnicos municipales. El informe fechado el 11 de febrero, describe la necesidad de ejecutar obras inmediatas de consolidación, ornato y salubridad en la fachada del inmueble, que se encuentra en condiciones incompatibles con el deber legal de conservación establecido por la legislación urbanística estatal.

Pese a que uno de los interesados solicitó una ampliación del plazo, esta fue denegada por los técnicos en el informe al considerar injustificada la demora en una situación que pone en riesgo el entorno urbano.

La resolución invoca el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, que obliga a los propietarios a conservar los inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En caso de incumplimiento, la Administración podrá ejecutar subsidiariamente las obras a cargo del propietario, e incluso registrar la afección del inmueble en el Registro de la Propiedad, con el carácter de garantía real.

Asimismo, se apercibe a los titulares que, de no ejecutar las obras en el plazo fijado, se iniciará un expediente sancionador que podría conllevar multas económicas y la ejecución forzosa de los trabajos por parte del Ayuntamiento, con cargo a los propietarios. La notificación se realiza mediante su publicación oficial, dado que no fue posible efectuarla de forma directa, conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

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