¿Puedes jubilarte parcialmente? Estas son las claves que marca la Seguridad Social
SOCIEDAD
La modalidad puede aplicarse con o sin contrato de relevo, y en cada caso los requisitos cambian
La jubilación parcial es una modalidad ofrecida por la Seguridad Social que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y empezar a recibir una parte proporcional de la pensión de jubilación, mientras continúan activos en su puesto de trabajo. A diferencia de otras formas de retiro como la jubilación activa, flexible o reversible, esta opción permite compatibilizar empleo parcial con el cobro anticipado de una parte de la pensión, y sus condiciones varían según la existencia o no de un contrato de relevo.
En términos generales, la reducción de jornada puede oscilar entre el 25 % y el 75 %, llegando incluso al 85 % en supuestos muy específicos. La modalidad puede aplicarse con o sin contrato de relevo, y en cada caso los requisitos cambian. En la opción sin contrato de relevo, el trabajador debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida por la Ley 27/2011, sin posibilidad de aplicar coeficientes reductores. Además, debe estar contratado por cuenta ajena, en jornada completa o parcial, y haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los quince años anteriores a la fecha de la solicitud. No se exige antigüedad mínima en la empresa.
En cambio, en la jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa debe contratar a una persona desempleada o con contrato temporal para ocupar la parte de jornada que deja libre el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, formalizándose al mismo tiempo que la jubilación parcial. Esta opción permite adelantar hasta tres años la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La reducción de jornada será también de entre un 25 % y un 75 %, aunque si el adelanto supera los dos años, esta se limita al 20 %-33 % durante el primer año.
Para acceder a esta modalidad anticipada, es necesario contar con al menos 33 años de cotización efectiva, excluyendo pagas extraordinarias y algunos períodos asimilados. En casos excepcionales, este umbral se reduce a 25 años para personas con discapacidad igual o superior al 33 %. También se admite la aplicación de reglas transitorias en las que bastaría con 30 años. Asimismo, el trabajador debe haber permanecido un mínimo de seis años en la empresa o grupo empresarial inmediatamente anteriores.
Durante todo el periodo de jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador deben seguir cotizando por la base que correspondería si el empleo se mantuviera a jornada completa. En cuanto al contrato de relevo, este debe celebrarse por escrito mediante modelo oficial y contener los datos del jubilado parcial y del relevista. La persona contratada debe tener un puesto igual o similar dentro del mismo grupo profesional, con una jornada al menos equivalente a la parte reducida y un salario no inferior al 65 % del promedio de los últimos seis meses del jubilado.
Si la jubilación parcial se produce al alcanzar la edad ordinaria, el contrato de relevo podrá ser indefinido o temporal, siempre que su duración coincida con el tiempo restante de jubilación parcial. En caso de extinción anticipada del contrato, la empresa deberá cubrir la vacante con otro empleado bajo las mismas condiciones.
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