Los cursos de formación del SEPE reciben numerosas alegaciones

Este lunes se cerraba el plazo de presentación de alegaciones que, de no resolverse favorablemente, podría incluso provocar que estos cursos pudieran verse suspendidos cautelarmente

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El pasado 16 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobaba la excepción para autorizar el gasto de los cursos de formación a desempleados permitiendo que no se perdiera el año. Una medida que llegaba para calmar los crispados ánimos de partidos de la oposición, sindicatos e incluso organizaciones empresariales que criticaron la posibilidad de que la ciudad se quedara sin fondos para la formación y orientación de los desempleados pidiendo incluso la dimisión del director provincial del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).

Al final, la excepción llegaba y con ello se ponía en marcha toda la maquinaria del SEPE para que antes de final de año comenzaran las escuelas taller y el servicio de orientación, aunque los cursos debían esperar a principios de enero.

Hasta ahí todo era perfecto, pero todavía a día de hoy no se han iniciado dichos cursos, ya que después de que la Dirección Provincial del SEPE emitiera una resolución el pasado día 13 del presente mes por la que se otorgaba la puntuación a las entidades que solicitaron la subvención de los cursos en la ampliación de la convocatoria de formación de 2016, se abría un plazo de presentación de alegaciones, el cual finalizaba este lunes día 27 de febrero, que podría dar al traste con estos cursos y volver a entrar en un proceso de bloqueo.

Tal y como ha podido saber este diario, la resolución de la Dirección Provincial del SEPE, por la que se otorgaba la puntuación a las entidades solicitantes de subvención para los cursos en la ampliación de su convocatoria de formación de 2016, quedaban eliminadas unas cuantas entidades al exigirles la licencia de apertura para actividades formativas en las instalaciones que han acordado para desarrollar la parte práctica de los cursos, o dicho de otra manera, estas entidades solicitantes han sido rechazadas porque las instalaciones con las que han conveniado para poder impartir allí la fase práctica de algunos cursos más específicos no poseen la licencia de apertura para actividades formativas, un requisito, que es exigible a la entidad solicitante pero no a la empresa o instalación con la que se alcanza el acuerdo.

Además, tal y como ha podido saber este diario, estas licencias de apertura de formación, aunque ciertamente aparecen en las bases de la convocatoria de estos cursos como un requisito, la normativa vigente de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, amplia las actividades exentas de licencia previa de apertura, y además sustituye las licenciasd e apertura por actividades formativas por una declaración responsable o comunicación previa.

Igualmente, tal y como ha podido saber este diario, la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Comerciales y Prestación de Determinados Servicios recoge textualmente que “la presentación de la correspondiente Declaración Responsable o Comunicación Previa, faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, cuya validez no se podrá diferir más allá de tres meses”.

Este sería el fondo de algunas de las alegaciones presentadas, pero además existen otras muchas alegaciones basadas en fundamentos de peso que podrían provocar que finalmente estos cursos queden judicializados por la vía del contencioso administrativo y que finalmente no lleguen a impartirse, ya que las entidades solicitantes afectadas podrían presentar un recurso de alzada y solicitar la suspensión cautelar de estos cursos.

Precisamente, otra de las cuestiones por las que se han presentado también numerosas alegaciones ha sido las de resoluciones de acreditaciones, en su mayoría denegadas, sin que ellas cuenten con el pertinente informe técnico y que además, pese a solicitar dicho informe técnico para conocer en qué se basa para denegar la acreditación y presentar la correspondiente alegación, este no se facilita, por lo que el plazo de alegación pasa y ocasiona un estado de “indefensión” a las entidades solicitantes.

Los cursos para parados, así como las escuelas taller y el servicio de orientación que pone en marcha cada año el SEPE a punto estuvieron de truncarse, ya que su desarrollo dependía de esta autorización del Consejo de Ministros después de que en julio se realizara un temprano cierre presupuestario en pleno proceso de tramitación de estos cursos, pero tras lograrse la excepción parece que podría volver a truncarse.

Hay que resaltar que el importe de estas subvenciones, gestionadas por el SEPE, asciende a 1.100.000 euros, que se distribuyen a partes iguales entre Ceuta y Melilla. La convocatoria 2016 para la concesión de estas subvenciones a Ceuta y Melilla sigue una tramitación diferenciada a la del resto de Comunidades Autónomas, al carecer ambas de las competencias en empleo.

Asimismo, el Consejo de Ministros exceptuó las subvenciones destinadas a orientación profesional para el empleo, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y para cursos de formación profesional para el empleo, en el ámbito territorial de la Dirección Provincial del SEPE en Ceuta.

El importe total de la subvención para la orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo es de 200.000 euros, mientras que la subvención para Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo asciende a 1.142.185,2 euros, y la subvención para cursos de formación profesional para el empleo es de 1.057.920 euros.

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