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La encargada de abrir el ciclo de conferencias de la VIII Jornadas Jurídicas de Ceuta, fue Encarnación Roca Trías, vicepresidenta del tribunal Constitucional, que habló sobre las nuevas tendencias en custodia compartida.
Así, quiso dejar claro que la jurisprudencia del Tribunal Supremo trabaja con una serie de criterios en relación a la interpretación del significado del “interés del menor”, en los litigios sobre guarda y custodia compartida. En este sentido, los criterios se centran en la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
La redacción del artículo 92 del Código Civil no permite concluir que este tipo de guarda pueda ser considerada como una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 25 de mayo de 2012).
En su ponencia, Roca Trías hizo hincapié, básicamente, en que a la hora de decidir acerca de este asunto debía ponerse por encima de todo el interés de protección del menor, analizando caso por caso y señalando con insistencia la necesidad de huir de posturas paternalistas por parte de los jueces. “Los jueces estamos para solucionar problemas y no para enseñar ética”, afirmó. Parece ser que muchos magistrados actúan condicionados por su convencimiento de que los menores van a estar mejor con las madres, olvidando la conveniencia que tiene que se relacionen por igual con ambos progenitores siempre que ello sea posible de acuerdo a las circunstancias. Ese planteamiento paternalista, les impide afrontar los supuestos de hecho con el equilibrio necesario para ponderar todos los intereses en juego, y principalmente los del menor.
En este sentido, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional manifestó que “el menor no tiene capacidad de decisión, ni capacidad económica, ni abogado que defienda sus intereses en el procedimiento, siendo, en consecuencia, la parte claramente más débil”.
Por su parte, la magistrada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Clara Martínez de Careaga, fue la encargada de impartir la segunda conferencia de la mañana, centrada en ‘La jurisdicción militar en el Tribunal Supremo: su anclaje institucional’.
Durante su intervención, Martínez Careaga indicó que “el derecho penal suscita en nuestro país un escaso interés para los profesionales de derecho”, añadiendo que la disciplina apenas tiene presencia académica”. Sobre el actual modelo de justicia militar, la magistrada destacó que “la tendencia en los paises de nuestro entorno se ha decantado por la supresión por razones diversas muy políticas. En Alemanía o Austria desde la segunda guerra mundial han otorgado la competencia en asuntos militares a los tribunales ordinarios y, en estos momentos, solo subsiste y de manera parcial en Bélgica e Italia”, matizó Martínez Careaga durante su ponencia en las Jornadas Jurídicas.
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