Interceptado un loro yaco en peligro de extinción durante el control fronterizo del Puerto de Ceuta

SUCESOS

Por parte del EPRONA, se realiza solicitud de informe técnico a la Autoridad Científica (SOIVRE) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) en Madrid, al objeto de que emitieran certificación sobre catalogación, valoración, y situación legal y actual de este ejemplar

FOTO GUARDIA CIVIL
FOTO GUARDIA CIVIL

Agentes del Equipo de Protección de la Naturaleza (EPRONA) de La Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta, han procedido a la lectura de derechos de una persona como posible autor de un supuesto delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, por la tenencia de una especie catalogada como en Peligro en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), concretamente un Loro Yaco de Cola Roja (Psittacus Erithacus), incluido en el Apéndice I - Anexo A de CITES, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general, al no estar el espécimen legalmente amparado según la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1975 (CITES).

Los hechos se produjeron en el desembarque de vehículos del Puerto de Ceuta, cuando componentes pertenecientes a la 1ª Compañía de Fiscal y Fronteras de esta Comandancia de la Guardia Civil, realizando servicios propios de la especialidad de manera conjunta con funcionarios de Servicio de Aduanas, procedían al control y registro de un vehículo, hallando en su interior una jaula de grandes dimensiones, que portaba el espécimen intervenido.

Por parte del EPRONA, se realiza solicitud de informe técnico a la Autoridad Científica (SOIVRE) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) en Madrid, al objeto de que emitieran certificación sobre catalogación, valoración, y situación legal y actual de este ejemplar.

Recibido informe técnico de la Autoridad Científica de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, concluyendo que: de acuerdo con el análisis indicado, la documentación presentada NO ampara el acto de tenencia legal, no constando como registrado en la base de datos Lincex, por lo que estaría incluso en el Apéndice I (02/01/2017) y en el Anexo A (04/02/2017). Del hecho se instruyen las oportunas diligencias que son entregadas en el Juzgado de Instrucción de Guardia de los de esta Ciudad.

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