Ceuta archiva múltiples sanciones por el toque de queda del COVID-19 tras una sentencia del Tribunal Constitucional

JUSTICIA - COVID19

Cabe recordar que la extinta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación era competente para tramitación de procedimientos sancionadores consecuencia de los boletines de denuncia emitidos por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales por incumplimiento del medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19

FOTO E.P.
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La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha anunciado de manera oficial el archivo y sobreseimiento de los procedimientos sancionadores impuestos durante la pandemia del COVID-19 por incumplir el horario nocturno del estado de alarma. Esta decisión se basa en la Sentencia 183/2021 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, norma que habilitaba el toque de queda.

Este decreto, ahora publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a una gran cantidad de ciudadanos que fueron multados por circular fuera del horario permitido. Las sanciones tramitadas por la ya extinta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de Ceuta quedan invalidadas por falta de sustento legal, y el Gobierno autonómico ha ordenado su archivo definitivo. "Dichos expedientes se han visto afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 183/2021, de 27 de octubre de 2021, cuyo fallo declara la inconstitucionalidad y nulidad del art.5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2", indica el documento del BOE.

Cabe recordar que la extinta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación era competente para tramitación de procedimientos sancionadores consecuencia de los boletines de denuncia emitidos por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales por incumplimiento del medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19, en relación al incumplimiento del horario de circulación de las personas en horario nocturno, considerándose infracción leve a efecto de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre

Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes. Asimismo, puede ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

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