Ceuta amplía 4 meses el encargo a Tragsatec para reforzar la Oficina de Cambio Climático y Rehabilitación Energética
BOCCE
La ampliación se formalizará en las mismas condiciones que el encargo inicial y asegura la continuidad de los trabajos clave para la transformación energética y climática de la ciudad
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha aprobado una prórroga de cuatro meses en el encargo a la empresa pública Tragsatec para continuar prestando asistencia técnica a la Oficina para el Cambio Climático y la Rehabilitación Energética. Así se recoge en el decreto 3918/25, publicado este martes, 15 de abril, en el BOCCE.
El servicio, iniciado en junio de 2024 con una dotación de 651.728,85 euros, se financia con cargo al presupuesto de la Ciudad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El trabajo de Tragsatec ha permitido avanzar en actuaciones estratégicas vinculadas a la sostenibilidad, la eficiencia energética, el autoconsumo y la movilidad urbana.
"El servicio ha sido desarrollado hasta la fecha de forma satisfactoria, contribuyendo a la ejecución de líneas estratégicas de financiación europea, tanto en materia de movilidad sostenible, autoconsumo y rehabilitación energética de edificios, como en el desarrollo de proyectos de regeneración urbana y planes de acción local. La encomienda contempla expresamente en su clausulado la posibilidad de prórroga de su plazo de ejecución cuando, por causas no imputables al medio propio, no sea posible la finalización en el plazo previsto, y sin que ello implique modificación del presupuesto inicia. En base a lo anterior, y habiendo sido recibida la solicitud de TRAGSATEC con fecha 26 de febrero de 2025, se considera procedente la aprobación de una prórroga de 4 meses adicionales al plazo inicial de ejecución, sin que ello suponga incremento presupuestario, extendiéndose el nuevo plazo de ejecución hasta el 04 de agosto de 2025. La ampliación del plazo no conlleva una modificación del presupuesto inicialmente consignado, sino que responde exclusivamente a la necesidad de prolongar en el tiempo la ejecución del encargo con los recursos económicos ya disponibles. Por tanto, no se trata de una prórroga presupuestaria, sino de una ampliación del plazo de ejecución en los términos previstos en la encomienda inicia", explica el BOCCE.
Según la Consejería de Fomento, "la ampliación del plazo de ejecución del encargo se considera debidamente justificada con base en las siguientes circunstancias: complejidad y transversalidad de los fondos PRTR, que requieren un seguimiento técnico especializado y continuado para garantizar su correcta implementación, supervisión y justificación, volumen de actuaciones en marcha, que aún se encuentran en distintas fases de ejecución (proyectos técnicos, gestión de convocatorias, tramitaciones administrativas), y cuya correcta finalización requiere una asistencia técnica continuada, plazo real de ejecución disponible, dado que, aunque el presupuesto fue consignado para 2024, la ejecución efectiva del encargo se ha iniciado meses después de su formalización, lo que ha reducido el periodo operativo del mismo, ausencia de estructura técnica interna suficiente, ya que la Ciudad Autónoma de Ceuta no cuenta actualmente con personal especializado suficiente en las áreas objeto del encargo, haciendo imprescindible mantener la colaboración del medio propio, así como el aprovechamiento eficiente del presupuesto vigente, sin que sea necesario recurrir a una ampliación de crédito ni a un nuevo encargo, optimizando así los recursos públicos ya asignados.
El nuevo plazo de ejecución se extiende hasta el 4 de agosto de 2025. La ampliación se formalizará en las mismas condiciones que el encargo inicial y asegura la continuidad de los trabajos clave para la transformación energética y climática de la ciudad. Además, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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