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APAGÓN MASIVO
Tras el gran apagón que afectó a buena parte de la península este lunes, muchas personas se preguntan si perderán parte de su salario al no haber podido desempeñar su trabajo. La respuesta legal es clara: no se puede descontar nada de la nómina, ni exigir que se recuperen las horas perdidas, siempre que el trabajador no haya tenido responsabilidad en la interrupción del servicio.
Así lo establece el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que protege el derecho a cobrar el salario completo cuando la imposibilidad de trabajar es ajena al empleado. Ya sea en modalidad presencial o teletrabajo, las personas afectadas por el corte eléctrico tienen garantizada su retribución.
El abogado laboralista Omar Molina García ha recordado que, salvo que exista una declaración oficial de fuerza mayor o un ERTE activado por causas organizativas o productivas, las empresas no pueden suspender contratos ni recortar sueldos por esta causa. “Al tratarse de un incidente aislado y de corta duración, el impacto económico lo asume la empresa”, indica el jurista.
La jurisprudencia avala esta interpretación. El Tribunal Supremo, en sentencias recientes como la 565/2023 o la 959/2024, ha reiterado que las interrupciones técnicas, como fallos en el suministro eléctrico o de internet, no justifican recortes salariales. El Alto Tribunal recuerda que es el empleador quien debe garantizar los medios necesarios para la actividad laboral, y que cualquier incidencia fuera del control del trabajador no puede perjudicarle.
En el caso concreto del teletrabajo, los cortes de conexión o electricidad se consideran tiempo efectivo de trabajo, siempre que el problema no sea imputable al empleado. Así lo establece el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia.
Además, el Ministerio de Trabajo ha recordado que el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores contempla la opción de acogerse a un permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de imposibilidad de desarrollar la actividad laboral por causas externas, como la imposibilidad de desplazarse o la falta de condiciones técnicas mínimas.
Esto se aplica en tres escenarios: cuando no se puede llegar al lugar de trabajo por problemas de transporte o seguridad, cuando no se puede acceder físicamente al puesto, o cuando, aun habiendo llegado, no es posible desempeñar las tareas por falta de luz o conectividad.
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