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JORNADAS JURÍDICAS
El catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Fernández de Buján, defendió este viernes en Ceuta la idoneidad de modificar el mecanismo jurídico de la acción popular en España, aunque ha cuestionado la propuesta que el PSOE expone en la proposición de ley orgánica presentada en enero de 2025 de “garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”.
Para el doctor, la ley redactada por los socialistas “tiene cinco apartados bien escritos”, “algunos aspectos criticables” a su juicio y contempla la modificación de tres leyes fundamentales, en las que quiso profundizar en la última parte de la ponencia que ofreció en el Teatro Revellín, la primera de la mañana del viernes, el segundo y último día de las XIV Jornadas Jurídicas de Ceuta. La norma propuesta por el Partido Socialista pretende limitar la acusación popular para que no puedan ejercerla partidos políticos, asociaciones o fundaciones vinculadas a ellos; o prohibir la admisión de denuncias basadas en recortes de prensa.
Una de estas tres leyes es la de enjuiciamiento criminal, de la que pretenden modificar artículos referentes a la acción popular. Aunque recalcó que, para él, es “acertado” realizar cambios, aludió a los dos artículos “más polémicos” que el PSOE pretende incorporar. Por un lado, quieren que la acusación popular tenga un interés específico concreto y relevante con relación al bien jurídico que pretenden proteger. “¿Cómo se va a exigir que tengan intereses específicos? La acción popular era que cualquier ciudadano que quisiera podía defender intereses públicos y aquerellarse”, explicó.
Diferente es, matizó, que se exija al denunciante requisitos como no haber incurrido en delitos, pero, para éste, va contra la naturaleza jurídica de la acción popular pedir al ciudadano o entidad que guarde un “interés específico” hacia el bien que quiera proteger con su denuncia. El segundo artículo que criticó, “más grave aún”, fue el que establece la prohibición de que el acusador popular participe en el proceso de instrucción. “Se puede personar, pero no participar. (…) Creo que es claramente anticonstitucional”, manifestó.
También reprobó la intención de hacerlo de carácter retroactivo. En su alegato en defensa del modelo de acción popular vigente en España, Fernández de Buján hizo referencia a un informe del Consejo fiscal, datado de 2021, “muy favorable a la acción popular”, además de otros informes firmados por el Consejo General del Poder Judicial. El catedrático amplió su crítica a la proposición de ley orgánica socialista al aludir también a otra de las leyes fundamentales de las que, según contó, se contempla su modificación.
Pretenden eliminar del Código Penal el delito de ofensas a los sentimientos religiosos, incluidas las vejaciones y el escarnio. “Se deroga porque se considera que afecta a una serie de colectivos que se van mermando en su libertad de expresión y artística. Dicen que -esos delitos- pueden ser perseguidos como delitos de odio, que no hace falta prever un delito de vejación”, explicó el profesor acerca de lo que establece la propuesta socialista. Para éste, su argumentación “es discutible”, ya que, según relató, en la exposición de motivos de la ley se expone que “hay escasas condenas” por tales delitos.
La acción popular en la historia
La ponencia de Antonio Fernández de Buján, que estuvo presentada por Inmaculada Sánchez Lima, fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Sevilla, dio comienzo con un repaso de la historia de la acción popular. El catedrático se remontó a Roma y Grecia, hasta llegar a la actual figura jurídica establecida en la España de 2025. Primero, tuvo unas palabras de agradecimiento hacia los organizadores, en especial al expresidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y codirector de las jornadas, Fernando Tesón, por promover un evento de “tan alto nivel jurídico”.
“Mi interés por la acción popular nace en el estudio del Derecho Romano”, explicó el catedrático, quien detalló su investigación de las distintas etapas de esta institución desde la antigüedad hasta su aplicación vigente. Según Fernández de Buján, en la Roma republicana, donde no existía un Ministerio Fiscal como en la actualidad —institución que no surgiría hasta el siglo XIX—, la acción popular desempeñaba un papel esencial en la administración de justicia. “Ya entonces existían figuras con funciones públicas similares, como el tribuno de la plebe, el defensor de la ciudad o el procurador fiscal”, señaló.
En su análisis comparado, el jurista también hizo referencia a civilizaciones como Egipto y Babilonia, donde ya se reconocían las figuras del acusador, el acusado y el juez imparcial, lo que evidencia una temprana estructura procesal. En la Atenas del siglo VI a.C., se reconoció el carácter público de las causas penales de interés general. Citando a Platón en Las Leyes, Fernández de Buján recordó que “existía un tribunal que conocía las denuncias formuladas por cualquier ciudadano en defensa del interés general”.
La acción popular, subrayó, representa “el derecho de todos a intervenir en la justicia en favor del bien común”. En la Roma clásica, su desarrollo permitió a cualquier ciudadano iniciar una acción penal contra delitos públicos graves —como la falsificación de fondos o la apropiación indebida de bienes del Estado (crimen de peculatus)—, a través de un proceso ante tribunales permanentes, y conforme a leyes públicas.
El procedimiento romano, según explicó, pasó de un modelo inquisitivo (donde el magistrado investigaba y juzgaba directamente) a uno acusatorio, más garantista, en el que cualquier ciudadano podía iniciar un proceso como parte activa del “populus”. “Se entendía que el interés público afectaba directamente al interés individual”, afirmó. El magistrado, una vez recibida la acusación, debía valorar la legitimación del acusador. En caso de que la denuncia fuera falsa o maliciosa, el acusador popular podía ser procesado penalmente, lo que establecía un equilibrio entre participación ciudadana y responsabilidad.
El catedrático también destacó la aplicación contemporánea de esta figura en ámbitos como los delitos urbanísticos y medioambientales, donde la acción popular permite que colectivos sociales y ciudadanos puedan denunciar prácticas ilícitas que atenten contra el interés colectivo. En los últimos años, recordó, se ha reabierto en España un “debate doctrinal y político sobre la conveniencia de reformar esta figura”, en parte por su impacto en causas mediáticas y su uso por parte de entidades no siempre vinculadas directamente al interés general. Aun así, defendió que “la acción popular sigue siendo un instrumento valioso y legítimo de participación democrática en la justicia penal”.
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