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ASILO
Residentes Ceuta se pronunció este viernes sobre la problemática de los últimos días surgida a raíz de que un policía marroquí huyera de Marruecos de madrugada el 19 de mayo y pidiera asilo en la frontera de la ciudad autónoma argumentando que su vida corría peligro. Como rifeño, solicitó protección internacional porque “había sido víctima de trato discriminatorio por su origen y que había sido obligado a realizar prácticas irregulares, lo que lo llevó a abandonar su puesto de agente”. Además, afirmó a las autoridades españolas que “teme ser sometido a tortura a su regreso”. “Nunca hizo falta criminalizar a todo un país para obtener asilo”, exponen desde la asociación.
Para Residentes Ceuta, el relato del agente tiene “sombras”:
“Todo funcionario en activo con intenciones de cruzar a Ceuta y Melilla tiene que presentar una solicitud escrita motivando la petición y señalando fecha del viaje y tiempo de permanencia. Esta norma es aún más estricta para los funcionarios de las fuerzas de seguridad. Que este hombre sea policía, como han publicado algunos medios, no encaja en la normalidad de los procedimientos. De ser verdad lo que se ha publicado, una de las consecuencias sería el inicio de una investigación en Bab Sebta para saber cómo pudo conseguir pasar sin ser detectado, cosa que no se ha producido”, explican y continúan.
“Si es funcionario debería hacer públicas sus credenciales. Eso de que sea policía no parece ajustarse a la realidad. Hay muchas sombras sobre esta condición. Nunca hizo falta criminalizar a todo un país para obtener asilo”, concluyen.
El policía continuará en España
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado reconocer el derecho del afectado que solicitó asilo en el puesto fronterizo del Tarajal, Ceuta, a permanecer en España mientras se tramita el recurso de su abogada contra la denegación de protección internacional determinada por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
La Audiencia decidió este jueves mantener la medida cautelarísima del 23 de mayo, por lo que el agente podrá abandonar el puesto fronterizo donde se encuentra desde la solicitud, el 19 de mayo, y circular libremente, según confirmaron a este diario desde la Jefatura Superior de Policía de Ceuta.
La Sala hace mención a dos informes de ACNUR en los que se considera que, una vez determinado su encaje en los motivos políticos previstos en la definición de refugiado de la Convención de Ginebra, así como la Ley 12/2009, “sus alegaciones no pueden ser consideradas manifiestamente inverosímiles, incoherentes o contradictorias, habiendo realizado un esfuerzo por realizar un relato coherente y creíble ofreciendo información detalladas sobre el temor alegado”.
El Tribunal también ha tenido en cuenta la repercusión mediática de esta solicitud, tanto en medios nacionales como regionales, alegada por el solicitante. La Audiencia ha concluido que los motivos de la solicitud “no son ajenos a la protección internacional y por ello, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, procede reconocer el derecho del recurrente a permanecer en España mientras se tramita su recurso y, en definitiva, a mantener su estatuto de solicitante de asilo al entender que en este caso la ejecución de la resolución impugnada haría perder la finalidad legítima del recurso”.
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