“La conducta del inmigrante ilegal no es constitutiva de un delito”

El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde Pumpido expuso ayer en el foro de jurisprudencia que se celebra en Ceuta las diferencias entre actividades delictivas e infracciones administrativas relacionadas con la inmigración ilegal. El magistrado solventó muchas dudas en cuanto a la aplicación de la ley en virtud a nuevas normas jurídicas

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El magistrado Cándido Conde Pumpido, del Tribunal Constituciona -ex magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo y ex fiscal general del Estado- disertó ayer sobre las últimas aportaciones jurisprudenciales en materia de delitos de inmigración clandestina y trata de seres humanos. Su ponencia se produjo en el marco de las VIII Jornadas Jurídicas y estuvo acompañado por el director de dichas jornadas, el magistrado Fernando Tesón, presidente de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

Ante un auditorio vivamente interesado por el asunto a tratar, el magistrado procedió a desgranar la nueva jurisprudencia en materia de inmigración que tiende a aclarar conceptos y tipificaciones delictivas, que en algunos casos no son tales, sino meras infracciones administrativas. Con los anteriores criterios, se agrupaban hecho como la inmigración clandestina, la ayuda a los inmigrantes a cruzar fronteras, el tráfico de personas y la trata de personas.

Se producía, explicó el magistrado, el hecho de que casos muy leves, los dos primeros, eran encuadrados como asuntos muy graves, de forma que recaían fuertes penas de cárcel. Mientras, la trata de personas, por ejemplo, se encuadraba en supuestos como el tráfico de personas, con lo cual las penas, que deberían ser enormemente severas, se veían diluidas en un marco en las que eran mucho menores. Un galimatías que hacía que las sentencias y determinaciones de Juzgados de lo Penal y Audiencias se vieran inmersos en la “confusión”. En torno a la inmigración clandestina, el magistrado dejó claro que “la conducta del inmigrante ilegal no es delictiva”, y sí puede incurrir en delito quien lo ayuden de forma lucrativa, esto es, “terceros”.

Cándido Conde Pumpido quiso dejar muy clara la separación entre los conceptos anteriores -inmigración clandestinas, ayuda a inmigrantes a cruzar clandestinamente las fronteras y el tráfico de personas- con la trata de seres humanos.

“El nuevo tipo penal es mucho más benévolo, conforme a la normativa de la Unión Europea”, declaró el magistrado, si bien la trata de seres humanos es un delito gravísimo.

En general, la persecución de estos delitos se produce como consecuencia de “la necesidad de un control del flujo migratorio. El inmigrante que entra ilegalmente, no obstante, debe saber que va a salir perjudicado”. No solo porque en algunas ocasiones se pone su vida en peligro -caso de los “dobles fondos” en coches- sino porque se encuentra, una vez en territorio español, en una situación de indefensión, por ejemplo ante la falta de documentación.

La ayuda a inmigrantes, en determinados casos como el ánimo de lucro, es penada con entre tres meses y un año de cárcel, además de multa: “antes eran entre cuatro y ocho años de cárcel”, declaró.

“Pero no se puede decir que la ayuda humanitaria sea un delito. No es delito ayudar a una persona que se está ahogando y llevarla a la costa. La Guardia Civil no incurre en delito al socorrer a una persona en una concertina: es ayuda humanitaria”, declaró tajante.

Cuando el pase de inmigrantes se realiza bajo el manto de una organización, lo cierto es que ya estamos hablando del delito de tráfico de inmigrantes, que está “realizado por mafias, pero no hay que confundir el tráfico con la trata de seres humanos”. En todo caso, hay que delimitar “bien los presupuestos de ayuda humanitaria”.

En todos los casos, “el legislador penal ha de ser muy preciso”, teniendo en cuenta incluso que personas que han denunciado bien como víctimas o como testigos no comparecen posteriormente en juicio, por temor. Es por ello muy importante que las pruebas iniciales estén plenamente documentadas y cuenten con todas las exigencias legales, para darle validez posteriormente.

“Salvar vidas o aliviar el sufrimiento” es una de las claves para determinar si la ayuda a ciudadanos extracomunitarios a entrar en territorio español, y por ende de la UE, se produce bajo estas circunstancias.

El tercer estadio, el más grave, es el de la trata de seres humanos, en el que las mafias no obtienen sus mayores beneficios del hecho de realizar “el pase” de la frontera, sino la explotación posterior, que conlleva extremos como la prostitución, la pornografía, la esclavitud e incluso el tráfico de órganos, todo ello bajo coacciones de la más diversa índole.

En estos casos, las penas pueden ser muy elevadas, dada la gravedad de los delitos.

Una de las últimas sentencias que dictó Cándido Conde Pumpido al respecto el la Sala II del Tribunal Supremo se cerró con penas de cuarenta años de prisión para los encausados, dados los horribles crímenes que habían perpetrado contra personas indefensas, a las que tenían aterrorizadas y bajo su completa “autoridad” sin excepciones, explicó el magistrado en su ponencia.

Tesón: “Ceuta ha sufrido la confusión, pero no es achabable a nosotros”

Con respecto a la confusión que se producía en materia de inmigración en la anterior jurisprudencia en torno a la tipificación de delitos -cabía en el mismo saco la inmigración clandestina, el tráfico de personas y la trata de seres humanos-, el magistrado Fernando Tesón puso de relieve que “Ceuta ha sufrido” esta confusión, pero que ésta no es achacable a los juzgadores.

Era un problema especialmente patente en la ciudad, ya que “siempre hemos tenido una inmigración clandestina. Teníamos que aplicar artículos que generaban confusión”, certificó el magistrado. Cándido Conde Pumpido le dio la razón y explicó claramente que “la responsabilidad última es del legislador”. La ley inducía a la confusión en los términos en que estaba redactada.

Por lo tanto, los juzgados que entienden de estas cuestiones, fundamentalmente los de Lo Penal y las Audiencias, tienen ahora el instrumento para situar cada tipo delictivo -algunos son solo meras infracciones administrativas- en su justo lugar y que las penas sean acordes a los hechos.

Conde Pumpido: “No hay que confundir la trata de seres humanos con el tráfico de inmigrantes”

En sus conclusiones finales, el magistrado Cándido Conde Pumpido puso de relieve que los delitos de inmigración ilegal “solo los cometen terceros, no los inmigrantes”. Tampoco quienes les ayudan sin ánimo de lucro, quienes como mucho pueden incurrir en una infracción administrativa, de no ser que se produzcan agravantes, como el ánimo de lucro.

Por otra parte, el magistrado hizo especial hincapié en que hay que diferenciar claramente entre el tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos.

“En el tráfico el negocio está en el trayecto, en el pase de la frontera”, dijo. Ahí termina la función de las “mafias”. Ahora bien, el fin último de la trata de seres humanos, que pasa por el tráfico de los mismos, es la explotación: prostitución, pornografía, esclavitud e incluso tráfico de órganos.

El “desarraigo” hace aún peor el drama de la trata de seres humanos

El peor de los supuestos en materia delictiva relacionada con los seres humanos es la “trata”. Son mafias extraordinariamente peligrosas y violentas que introducen a personas clandestinamente (o no, en el caso fundamentalmente de mujeres de países comunitarios que son víctimas de trata de seres humanos) para después proceder a su explotación en diversos planos, si no en todos ellos: prostitución, pornografía, trabajos forzados, esclavitud e incluso tráfico de órganos.

“En el tráfico ilegal de personas, éstas pagan por entrar y después las mafias se desentienden”, explicó el magistrado Cándido Conde Pumpido. En la trata de seres humanos, “los hacen entrar y después la ganancia más importante la obtienen de la explotación”, dijo.

La trata de seres humanos puede ser transnacional, como en el caso de inmigrantes extracomunitarios, pero también se produce en personas que pertenecen al territorio de la Unión Europea, como ocurre frecuentemente con mujeres de Rumanía.

Actúan mediante el “engaño, la coacción y la explotación”, declaró el magistrado.

En países del África subsahariana se produce incluso la coacción mediante el vudú, explicó el magistrado, o la retención de familiares en sus lugares de origen, a quienes utilizan para extorsionar a las víctimas. Incluso utilizan el hecho de que la víctima no quiera que sus familias sepan que se está prostituyendo.

Las fases de la trata son la “captación, el traslado y finalmente la explotación”.

Las mafias siempre retienen la documentación de las personas, fundamentalmente mujeres. Su situación es de extrema vulnerabilidad y en muchas ocasiones no ven salida alguna. Como explicó el magistrado, muchas de ellas “no tienen aquí familia, no conocen a nadie, no entienden el idioma, no saben sus derechos ni a quién recurrir”.

Esta sensación de “desarraigo” es fomentada por la mafias para mantener un mayor control. Además, en ocasiones incluso dejan embarazadas a las víctimas con el objeto de extorsionarlas aún más, mediante la coacción de hacerle daño a sus hijos o de impedir que vuelvan a verlos en la vida. Un drama humano que continúa y contra el que se lucha desde las fuerzas de seguridad y la justicia.

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