La familia y amigos de López se movilizan para intentar reunir los 300.000 euros de fianza para lograr su libertad

CASO EMVICESA

El entorno de Antonio López no cree que el ex gerente de Emvicesa pueda reunir el dinero en los próximos días. Subrayan las dificultades, cuando no la imposibilidad, para hacer frente al total de la cantidad impuesta como fianza. Además, insisten en que todo el patrimonio de López está embargado y que “no hay dinero oculto”, subrayan

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La familia y amigos del ex gerente de Emvicesa, Antonio López, tratan a marchas forzadas de conseguir reunir los 300.000 euros de la fianza que le ha sido impuesta para poder salir de prisión. Según ha podido saber EL PUEBLO, el entorno más cercano a López no cree que pueda reunir el dinero en próximos días.

Recordar que después de numerosas denegaciones de fijación de una fianza para que pudiera salir de la cárcel, el pasado día 26 de enero la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó un auto en el que acordaba estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Antonio López contra el auto desestimatorio de la petición de libertad provisional, dictado por la magistrada Raquel Lucini, revocando la citada resolución, en el sentido de mantener la prisión provisional del recurrente pero eludible mediante la prestación de una fianza de 300.000 euros, en cualquiera de la clases admitidas en derecho, debiendo constituir el apelante obligación “apud acta” de comparecer todos los lunes, miércoles y viernes, antes de las 12:00 horas en el órgano judicial que conozca de la causa, y la retirada del pasaporte.

Desde el entorno familiar de López se ha subrayado la “dificultad” cuando no la “imposibilidad” que tienen de hacer frente a una fianza que califican de “desmesurada”. Recuerdan en este sentido que todo el patrimonio de Antonio López se encuentra embargado y que “no existe dinero oculto”.

¿Inasequible o no?

Sin embargo, el tribunal expone en su auto en torno a la fianza que “es preciso buscar un equilibrio entre esa función de la fianza que supone establecer para el imputado un freno a cualquier estímulo de sustraerse a la acción de la justicia y un criterio basado en el principio de proporcionalidad que impide establecer cantidades claramente inasequibles que conviertan esa posibilidad de esperar en libertad la celebración del juicio en una hipótesis inalcanzable”.

Y eso es lo que entienden se cumpliría en este caso con la prestación de una cantidad ascendente a 300.000 euros, “dado que aun continúan los motivos que se tuvieron en cuenta para adoptar la medida cautelar de la prisión provisional”, que no es otra que asegurar la presencia del mismo en el acto del juicio”.

Además, los magistrados señalan que no hay que olvidar que “dicho montante dinerario no es preciso en todo los casos que sea ahorrado por el propio imputado, lo cual efectivamente haría en muchas ocasiones inviable la aspiración, sino que bastaría con que cualquier persona de su entorno, hasta el punto de confiar en que no se va a sustraer a la acción de la justicia, se constituya en fiador del mismo, con un riesgo mucho menor que el que por ejemplo y “mutatis mutandi” asume quien avala un préstamo haciendo depender su suerte de la solvencia del deudor, si es que efectivamente el apelante posee el perfil personal, familiar y social que se describe en el recurso”.

Es decir, el auto subraya que “si tanta seguridad ofrece el recurrente de que no va a eludir las consecuencias de este procedimiento penal, y ello lo basa precisamente en su arraigo familiar y social, no debe tener muchas dificultades para obtener dicho afianzamiento carcelario y cuya cancelación quedaría asegurada con una actitud tan simple como la de permanecer a disposición de los Tribunales hasta la resolución de esta causa”.

La cuantía debe ser accesible a las condiciones económicas del investigado

En la fijación de la fianza como medio para eludir la cárcel no hay reglas ni horquillas. Los jueces las establecen teniendo en cuenta la naturaleza del delito, antecedentes y otras circunstancias, sustancialmente de contenido económico, que puedan influir en garantizar la presencia en el juicio oral. Cuando hay una investigación patrimonial previa y la comparecencia de medidas cautelares se celebra cuando ya se han producido entradas, registros y análisis de documentos, el juez tiene más claros los parámetros de la cuantía. Es más difícil en los casos en los que no hay delitos económicos y se fija en función del poder adquisitivo presente y futuro de la persona. La ley establece que “la cuantía debe ser accesible a las condiciones económicas y posibilidades del investigado, con la finalidad de que realmente pueda ser prestada, por lo que no es aceptable la fijación de fianzas de garantía de libertad sobre las que se conozca la imposibilidad del investigado de poder prestarlas”.

La defensa de Antonio López estudia solicitar una reducción de la fianza, que estiman “desorbitada”

El abogado que representa a Antonio López estudia la posibilidad de solicitar a la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta una reducción de la fianza que le ha sido impuesta a su cliente, fijada en un auto dictado por el tribunal en 300.000 euros.

Como se ha puesto de relieve, la familia trata desesperadamente de reunir los 300.000 euros, pero no confían en alcanzar la citada cantidad, que fuentes del entorno familiar consideran “desorbitada”.

La fianza puede constituirse con dinero en metálico o bien mediante avales que sean reconocidos por el tribunal. En el momento en que se considere que la fianza impuesta ha sido satisfecha, López podría salir de prisión, pero tendría que comparecer en sede judicial tres días a la semana, según se ha puesto de relieve en el auto.

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