PASO DEL ESTRECHO
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Entre 1996 y el 2016 -son los últimos datos oficiales sobre la gestión de bienes decomisados publicados por el Plan Nacional sobre Drogas- se han producido un total de 35.838 entradas en el Fondo, a cuyo valor habría que sumar los fondos intervenidos en líquido. La lista la engrosan inmuebles, sí. Y también barcos, aeronaves y, sobre todo, coches de todas las gamas: desde el lujoso Porsche Panamera subastado el año pasado por unos 48.000 euros, hasta utilitarios desgastados por el uso.
De ese total de bienes incautados, 3.172 fueron requisados en Ceuta. Ese dato la sitúa como la tercera comunidad en este negro ránking. El primer puesto de la lista lo ocupa Andalucía, que arrastra 14.141 bienes decomisados en veinte años. Aunque muy lejos de esa cifra, Madrid escala hasta el segundo puesto, con 4.349. Siguen Ceuta (3.172), Canarias (2.005), Cataluña (2.003) y la Comunidad Valenciana (1.948).
Según el informe facilitado por el Plan Nacional sobre Drogas, durante el año 2016 “se observa un incremento notorio en La Rioja, Extremadura y Madrid atribuible en su mayoría a la Audiencia Nacional”. En ese ejercicio, el último contemplado en el documento, disminuyeron, por contra, las incautaciones en Canarias y Ceuta.
En el caso la ciudad autónoma, fueron 70 los bienes que, durante el 2016, pasaron a integrar el fondo, de cuales cuatro ellos correspondieron a embarcaciones y 66 fueron vehículos. Esta cifra supone 90 bienes menos incautados que un año antes (2015), lo que supone una disminución del 56%.
En el caso de Ceuta destaca el descenso en el número de bienes incautados en la última década –últimos datos oficiales publicados–, llegando a disminuir cerca de un 75% si comparamos los decomisados en 2008 (273) con los bienes incautados en 2016 (70). Dentro de este periodo (2008-2016) fue el año 2011 en el que se incautaron un mayor número de bienes en Ceuta, alcanzado la cifra de 284. En general, en la ciudad autónoma las cifras oscilan entre los 150 y los 300 decomisos al año.
Bienes enajenados en 2016
El artículo 4 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, establece que, con carácter general, los bienes que se integren en el referido Fondo deberán ser enajenados. Para ello, y según establece el Real Decreto 846/1997, de 6 de junio, para la enajenación de estos bienes se utilizará el procedimiento de subasta pública o la adjudicación directa.
En el año 2016 se han emitido 156 acuerdos de adjudicación en subasta pública, a vehículos (133), a embarcaciones (21) y para aeronaves (2). El valor de los bienes enajenados por subasta pública asciende a1.202.882,20 euros.
Concretamente, en el año 2016 fueron enajenados en Ceuta 112 bienes incautados por un importe de 205.169 euros. Concretamente fueron dos embarcaciones que sumaron a 16.200 euros, y 100 vehículos que alcanzaron los 188.969 euros.
Ceuta recibió una subvención de 112.000 euros en 2016 con cargo al Fondo de bienes decomisados
La Ciudad Autónoma de Ceuta recibió en 2016, últimos datos disponibles, una subvención de 112.000 euros con cargo al Fondo de bienes decomisado, distribuídos en 60.000 euros para el Programa de Inserción Socio-Laboral, 42.000 euros destinados a la RULE: Dispositivo Móvil para la prevención de las Drogodependencias, dirigido a la población juvenil en espacios recreativos en horario nocturno y 10.000 euros más dirigidos a la Prevención del inicio del consumo de tabaco en adolescentes de 1º y 2º de E.S.O.: Clase sin Humo.
Como establece el artículo 1.2 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, los recursos del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, “se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado para su ulterior distribución en los términos previstos en la ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo”.
El total generado en 2016 en la mencionada aplicación presupuestaria asciende, por tanto, a 33.833.739,09 euros, que proceden: de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público como consecuencia de la enajenación de bienes del Fondo tanto por subasta como por enajenación directa, de las cantidades líquidas decomisadas directamente por los órganos judiciales e ingresadas en una cuenta del Banco de Santander cuyo titular es el Ministerio de Justicia, así como de los intereses generados por estas últimas, de los ingresos derivados de la renta de alquiler de inmuebles que han sido adjudicados al Fondo con esta situación y de la aportación anual de Adega Condes de Albarei por el compromiso contraído con la adquisición del Pazo Bayón.
El artículo 2 de la citada Ley 17/2003, establece los fines a los que se destinarán los recursos del Fondo, que serán, la prevención de toxicomanías y la asistencia e inserción social y laboral de los drogodependientes (reducción de la demanda) las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión del tráfico ilegal de drogas y otros delitos relacionados (control de la oferta) y, por último, la cooperación internacional en la materia. Asimismo, el artículo 3 enumera quienes podrán ser los destinatarios y beneficiarios de los recursos del Fondo, sin que en ningún caso otra persona o entidad pueda convertirse en beneficiaria directa de los mismos.
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