El coronavirus separa a padres divorciados de sus hijos: "Llevo más de 60 días sin ver a mi hija"
ESTADO DE ALARMA
Existe una disparidad de criterios judiciales que ha impedido a padres y madres separados ver a sus hijos durante el confinamiento

Este lunes se ha iniciado la fase 1 de la desescalada que permite la visita a los familiares y la reapertura de pequeños comercios y bares. La pandemia ha separado a muchas familias que ahora se están reencontrando, pero dentro de las situaciones anómalas que se han producido durante estos casi dos meses desde que se decretó el estado de alarma se encuentra la de los padres separados que no han podido visitar a sus hijos y que todavía están encontrando dificultades porque seguimos en estado de alarma.
Es el caso de Antonio, residente en Ceuta que lleva sin ver a su hija más de 60 días y que asegura que el Real Decreto y sus posteriores modificaciones no recogen “el derecho de los padres” a ver a sus hijos, destacando que hay muchas personas pasando por lo mismo, porque “si no te permiten ver a tus hijos, ahora mismo, uno no puede hacer nada”.
Carlos Alonso, abogado especialista en Derechos Civil y de Familia de Alonso Hiecke Abogados, despacho de abogados ceutí, confirma que en el Real Decreto no se recoge la situación de padres divorciados, “el Consejo General del Poder Judicial sí ha establecido un procedimiento a seguir pero la ley no lo recoge y el problema es la disparidad de criterios entre los juzgados”. En este sentido la Junta Sectorial de Primera Instancia de Cádiz, a la que pertenece Ceuta ya que no cuenta con Juzgado de Familia propio, estableció tras declararse el estado de alarma que “solamente los padres que tenían custodias compartidas podrían ver a sus hijos de manera que se suspendían las visitas intersemanales y los padres que no tuvieran custodias compartidas no podrían ver a sus hijos”, explica Antonio, siendo su caso este último. Antonio es consciente y se refiere a esa disparidad de criterios, que producen que “lamentablemente y por la situación que vivimos hay personas que se aprovechan de la situación y hay progenitores que no pueden ver a sus hijos”.
Por lo tanto, en el caso de las custodias compartidas está permitido seguir con los traslados de los menores de forma habitual durante el estado de alarma siempre que fuera posible y como señala el abogado Carlos Alonso, atendiendo “a las circunstancias concretas del caso, porque por ejemplo yo tengo un cliente sanitario y es absolutamente desaconsejable porque estarías poniendo a los menores. Hay que pensar que toda la normativa en derecho de Familia tienen un único fin que es salvaguardar los intereses del menor”.
El mejor aliado para estas situaciones es el sentido común: “Realmente estamos en una situación de inseguridad jurídica como no hemos conocido jamás, por lo que mi consejo es utilizar el sentido común y evitar siempre el conflicto, llegar a un acuerdo”, declara Alonso. Destacando que “en el estado de alarma se ha legislado en numerosos campos pero en este no hay nada concreto, de hecho no podría porque es el poder ejecutivo el que está dictando las normas y yo entiendo que no tiene competencias”. Normalmente los padres llegan a un acuerdo, pero “el problema está en el régimen de visitas, que tiene que ir siempre destinado al beneficio del menor, y si no hay riesgo por ninguna de las partes no habría problema”.
La inseguridad jurídica viene dada ante la suspensión de los plazos procesales, “la justicia está totalmente paralizada solo con servicios mínimos y aunque usted ponga una demanda nadie le va a atender”, lo que le puede pasar a esos padres y madres y madres que vean incumplimiento en sus custodias, regímenes de visita o convenios establecidos previamente, cuya única solución sería interponer una demanda que ahora no iría a ningún lado.
“El poder judicial está amordazado” y lo que le pasa a estos padres que no pueden ver a sus hijos “es que no tienen a nadie que defienda sus intereses, ya que pueden tener razón o no pero para eso están los juzgados para evitar los conflictos interpersonales, y que haya una tercera objetiva que establezca un criterio en beneficio de los menores”, explica el abogado Alonso.
Antonio relata que no ha podido ver a su hija incluso después del 26 de abril, cuando se permitió que los niños empezaran a salir incluso con personas no convivientes, algo que achaca a que “nos encontramos con unos decretos que tienen vacíos legales y que no recoge los derechos de los padres y madres separadas”.
Una situación compleja y muy difícil para este hombre, que confiesa que está “solo aquí, ha estado confinado en un apartamento y solo está en Ceuta para y por mi hija”, declarando que él no tiene una guerra “ni la quiere tener”, solo reivindica esos vacíos legales y que “existen unos convenios, unos procesos que se deberían llevar a cabo por el bien de todos y sobre todo por el bien del menor”. Refiriéndose no solo a su caso sino a todos los similares y llamando “al consenso y al entendimiento de los padres porque además es lo mejor para los niños, para los menores que también echan de menos a esa parte con la que no conviven”.
La posible solución: Los procedimientos de tramitación rápida
El abogado Carlos Alonso explica que “la ley establece que se pueden pedir modificaciones de medidas en los convenios de separación y custodias cuando haya modificaciones sustanciales de las circunstancias, como puede ser este caso”. Por lo que el BOE contempla en una de sus últimas regulaciones para estos conflictos la posibilidad de acudir a un procedimiento de tramitación rápida, para llevar a cabo dos cuestiones principales el restablecimiento del régimen de visitas que se ha visto forzosamente incumplido en este confinamiento ya sea por acuerdo o sin él de los progenitores (como es el caso de Antonio) y el reequilibrio del sistema guarda y custodia compartida que no se ha venido cumpliendo desde marzo por culpa de esta crisis.