El toque de queda en Ceuta se activa desde esta noche: A las 23:00 horas todos en casa
ESTADO DE ALERTA
Está noche entra en vigor el toque de queda” con el horario de 23:00 a 06:00 horas, por lo que esta terminante prohibido salir o estar en la calle sin causa justificada.
El BOE acaba de publicar el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado van a activar esta noche del domingo el toque de queda en Ceuta, a partir de las 23.00. Una medida que llega después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya anunciado, tras el Consejo de Ministros extraordinario celebrado en el día de hoy, la aprobación del estado de alarma para toda España, excepto Canarias, que entraba en vigor esta tarde. Una situación que podrá ser prolongada por las Cortes Generales durante seis meses, hasta el 9 de mayo. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 h del 9/11/2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.