Publicadas la nuevas medidas en Ceuta para Navidad: ¿qué se puede hacer y qué no?

BOLETÍN OFICIAL DE CEUTA

El Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE) ha publicado este viernes el nuevo decreto para las fiestas navideñas que entrará en vigor este domingo a las 00.00 horas y permanecerá hasta las 00.00 horas del 10 de enero

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El Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE) ha publicado a primera hora de la mañana de este viernes el nuevo decreto con las medidas de Navidad que entrará en vigor este domingo a las 00.00 horas y permanecerá hasta las 00.00 horas del 10 de enero.

Son restricciones y limitaciones que, conviene reiterar, están siendo eficaces a los fines pretendidos de contener la propagación del virus, doblegar la curva de contagios y reducir la presión hospitalaria, hasta el punto de que, tomando como referencia los indicadores establecidos para evaluar la situación de la pandemia en el conjunto de España y en cada una de las comunidades y ciudades autónomas, Ceuta pasó, en el plazo de apenas un mes, de una situación de extremo riesgo a otra de riesgo medio o bajo.

Sin embargo, el comportamiento de los referidos indicadores durante los últimos 7 días muestra desaceleración, estancamiento o repunte en algunos casos; en concreto la situación actual es de riesgo medio en la incidencia acumulada de número de casos positivos por cada 100.000 habitantes tanto a 14 como a 7 días, y en porcentaje de camas ocupadas por pacientes de COVID, tanto hospitalarias como de Cuidados Intensivos; y de riesgo bajo en positividad

Partiendo de esta situación y teniendo en cuenta las contingencias derivadas del previsible aumento de la movilidad y de los contactos sociales en las próximas fiestas navideñas, el Comité Técnico que asiste a la Presidencia recomienda máxima prudencia. Por tanto, máxima prudencia para el mantenimiento de las restricciones y limitaciones contenidas en el Decreto de 9 de diciembre, adaptándolas, en lo que proceda, al acuerdo que el pasado día 2 de este mismo mes adoptó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y para efectuar un seguimiento permanente acerca de la evaluación de la situación de la pandemia, al objeto de poder reaccionar de manera inmediata caso de que un empeoramiento de ésta demande la aplicación de medidas más estrictas.

En cuanto a la vigencia de este nuevo Decreto se estima que la misma debe prolongarse hasta el próximo día 10 de enero de 2021, una vez finalizadas las festividades de Navidad y Reyes, y ello sin perjuicio de su posible revisión anticipada en función de lo referido en el párrafo anterior.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público por motivo justificado. Así, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el comienzo de la limitación horaria queda fijado en la 01:30 horas, a los únicos efectos de permitir el regreso al domicilio, en ningún caso para desplazarse a encuentros sociales de cualquier naturaleza o permanecer en las vías o espacios de uso público.

Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta

Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, así como para los desplazamientos que, entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, tengan por motivo el reagrupamiento en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, en este caso de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2020.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

No obstante, los encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, quedan condicionados a que no se supere el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.

Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.

Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

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