Esta es la normativa sanitaria para realizar el sacrificio del borrego durante el Eid al-Adha

29 de junio

Las autoridades ceutíes han emitido a través de Boletín Oficial el conjunto de legislación para con el sacrificio de borregos durante la festividad del Eid al-Adha. "Será de obligado cumplimiento los transportes autorizados y registrados, con unos requisitos mínimos que se ajusten al bienestar de los animales", entre otras

FOTO EL PUEBLO
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La Ciudad ha publicado a través de su Boletín Oficial la normativa sobre el sacrificio del borrego con motivo de la celebración de la festividad del Eid al-Adha para este año 2023, que tendrá lugar el próximo jueves, 29 de junio. Una celebración que volverá a reunir a familias musulmanas y que precisa de un conjunto de normas para llevarse a cabo cumpliendo con la legislación sanitaria. Cientos de cabezas de esta especie serán sacrificados para celebrar este momento litúrgico dentro del Islam.

Por un lado, en el marco de la normativa que ampara el proceso y condiciones a cumplir, se encuentra el artículo 10 del Reglamento (CE) nº10009/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio. Este punto del reglamento señala que “únicamente los requisitos del artículo 3, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos y liebres, y a las operaciones relacionadas con él efectuadas fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño/operador para consumo doméstico privado”.

En esta misma línea, a nivel legislación nacional, el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se traspone al ordenamiento jurídico español el Reglamento CE 1099/2009, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio en su artículo 6 establece las normas en relación al sacrificio o matanza de animales y dispone las siguientes especificaciones a cumplir. En primer lugar, “las normas sobre la construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, evitarán a los animales agitación, dolor o sufrimiento innecesarios”, por otro lado, “el sacrificio de animales fuera de los mataderos se hará únicamente en los supuestos previstos por la normativa aplicable en cada caso y de acuerdo con los requisitos fijados por ésta, a excepción de los sacrificios de animales llevados a cabo por veterinarios con fines diagnósticos”. Siguiendo con la legislación presentada en anteriores línea, se exige que “cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones en materia de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso, las autoridades competentes no exigirán el cumplimiento de dichas obligaciones siempre que las prácticas no sobrepasen los límites a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa”.

En todo caso, el sacrificio conforme al rito religioso del que se trate “se realizará bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial”. Además, “el matadero deberá comunicar a la autoridad competente que se va a realizar este tipo de sacrificios para ser registrado al efecto, sin perjuicio de la autorización prevista en la normativa comunitaria”, como también tener en cuenta la Ley 26/1992 (artículo 14.3): Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España. “El sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las Leyes Islámicas, deberá respetar la normativa sanitaria vigente”.

Por lo que, el Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, por Decreto del 12 de febrero de 2021, se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de mercados, y así resuelve “dictar” las siguientes normas del sacrificio a realizar del ganado ovino y caprino en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con motivo de Fiesta del sacrificio”. En primer lugar, “el sacrificio del ganado ovino y caprino menor de 12 meses (o que no haya hecho erupción un incisivo definitivo), en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con motivo de la festividad del Eid al-Adha prevista para el próximo 29 de junio, se llevará a cabo entre los días 29, 30 de junio y 1 de julio respectivamente de 2023”. En segundo lugar, “será de obligado cumplimiento los transportes autorizados y registrados, con unos requisitos mínimos que se ajusten al bienestar de los animales, así como su manipulación y estancia hasta el momento de su matanza. Queda fuera de consideración el uso de vehículos y/o transportes particulares, así como, la estancia en cualquier ubicación distinta de las reguladas”, en tercer lugar, “el sacrificio se realizará en el Matadero municipal y mataderos móviles y/ o pequeños mataderos habilitados al efecto, en virtud del contrato de servicio de gestión integral de mataderos eventuales que se encuentra en vigor, que contarán con el debido control y asesoramiento veterinario y demás medios que prevé la normativa de aplicación (articulos 14 y 15 y respectivos anexos II y III del Reglamento 1099/2009), al objeto de evitar el colapso facilitando asi la celebración del rito en cuestión”.

Por otro lado, la cuarta especificación jurídica firmada por el Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, sostiene que “el sacrificio para consumo doméstico privado previamente solicitado, se realizará según la normativa vigente, con operadores debidamente acreditados de conformidad al Reglamento 1099/2009”.

Y por último, el documento oficial explica que “el personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con competencias para la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, pondrán en conocimiento de la Consejería cuantas incidencias constaten sobre incumplimientos de lo dispuesto en el presente decreto”.

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