Nueva normativa permite a guardias civiles solicitar vacantes de Reserva sin dejar el servicio activo

FUERZAS DE SEGURIDAD

AUGC sostiene que "la citada norma recoge algo que muchos miembros de la Guardia Civil llevaban años esperando"

FOTO EL PUEBLO
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La Asociación Unificada de Guardias Civiles celebra que "una nueva regulación permitirá a los guardias civiles solicitar vacantes de Reserva desde Activo". Durante esta semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, y modifica el Reglamento de Destinos de la Guardia Civil.

Al respecto, AUGC sostiene que "la citada norma recoge algo que muchos miembros de la Guardia Civil llevaban años esperando: a partir de ahora será posible solicitar vacantes de reserva mientras se está en la situación de servicio activo (con "reenganche" o faltando dos meses para edad de reserva). Solo en caso de tener solicitada vacante en activo y no estar resuelta dicha convocatoria, no se permitirá la solicitud".

Así la cosas, de ese modo, "se terminará la desagradable situación de pasar a la reserva aspirando a obtener una vacante y finalmente no conseguir ocuparla quedando sin posibilidad de volver a la situación de activo, lo que repercutía negativamente en el personal afectado y en la propia Guardia Civil que pudiendo tener a un trabajador realizando sus funciones, se quedaba sin el y sin su experiencia", sostiene la entidad.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente. Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que la persona interesada solicite la continuación por un periodo de igual duración. En este caso, serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo, excepto la acreditación de la aptitud psicofísica que únicamente será exigible para solicitar el primer período anual de continuación en servicio activo, o cuando sea requerido por la persona titular de la Jefatura de la Comandancia o unidad similar de la persona interesada que solicite la continuidad.

Además, las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

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